En muchos condominios de la República Dominicana, llega un momento en el que el administrador renuncia, no es reelegido o simplemente no hay nadie que asuma formalmente la gestión del edificio.
Esto genera dudas, retrasos en pagos, falta de mantenimiento y una sensación general de desorden.
Entonces, ¿qué pasa si el condominio no tiene administrador?
En este artículo te explicamos qué dice la ley, qué puede hacer la junta de propietarios y cómo resolver la situación de forma legal y efectiva.
⚖️ ¿Qué dice la Ley 5038 sobre la ausencia de un administrador?
La Ley 5038 sobre Condominios establece que todo consorcio de propietarios debe contar con un administrador, quien representa legalmente al edificio y es responsable de:
- Cobrar cuotas.
- Pagar servicios.
- Convocar asambleas.
- Supervisar el mantenimiento.
- Representar al condominio ante terceros.
Si no hay administrador, el consorcio queda acéfalo en su gestión legal y operativa.
🚫 ¿Qué pasa si el condominio no tiene administrador?
- No hay quién gestione el cobro de cuotas.
- El mantenimiento se descuida.
- No se pueden tomar decisiones importantes.
- No hay representación legal ante bancos, proveedores o instituciones.
- Se pone en riesgo la seguridad y convivencia del edificio.
👉 En pocas palabras: la comunidad entra en una etapa de desorganización que puede empeorar rápidamente.
✅ ¿Qué hacer si el condominio se queda sin administrador?
1. 📢 Convocar una asamblea de propietarios
La junta de propietarios o cualquier grupo con mayoría puede convocar una asamblea extraordinaria para tratar exclusivamente el tema de la designación de un nuevo administrador.
En esa asamblea se puede:
- Elegir a un nuevo administrador (persona o empresa).
- Fijar sus responsabilidades y remuneración.
- Registrar su nombramiento en acta formal.
- Actualizar el reglamento si es necesario.
2. 🏛️ Acudir al juez de paz si no hay acuerdo
Si la asamblea no logra un consenso, cualquier propietario puede acudir al juez de paz correspondiente, solicitando la designación judicial de un administrador.
Esto está amparado en la Ley 5038, y el juez podrá nombrar una persona externa para asumir la gestión temporalmente.
3. 🤝 Contratar una empresa de administración profesional
Una opción cada vez más común en República Dominicana es contratar una empresa externa de administración de condominios, que asuma:
- La contabilidad.
- El cobro de cuotas.
- El mantenimiento preventivo.
- La atención a los propietarios.
- La organización de asambleas.
- La representación legal del consorcio.
Esto aporta continuidad, experiencia y respaldo legal, especialmente si el edificio ha tenido varios cambios de administrador o conflictos internos.
📋 ¿Qué requisitos debe cumplir el nuevo administrador?
- Ser aprobado por la mayoría de propietarios en asamblea.
- Estar claramente identificado en el acta de nombramiento.
- Aceptar sus funciones por escrito.
- Cumplir con lo establecido en el reglamento interno del condominio.
- Estar registrado legalmente si se trata de una empresa.
🧠 En resumen:
Si no hay administrador en el condominio, no puedes dejar que la situación se prolongue.
Tarde o temprano, la falta de gestión traerá:
- Morosidad.
- Descuido de áreas comunes.
- Conflictos entre vecinos.
- Problemas legales y financieros.
La solución es simple: convocar una asamblea, nombrar formalmente un administrador y, si es necesario, buscar ayuda legal o profesional.
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