La asamblea de propietarios es el órgano más importante en la toma de decisiones dentro de un condominio. Sin embargo, no siempre todos los propietarios asisten a las reuniones, lo que puede generar una gran pregunta:
¿Qué pasa si no hay quórum en la asamblea del condominio?
En este artículo te explicamos qué significa el quórum, qué consecuencias tiene su ausencia y cómo manejar esta situación según la Ley 5038 sobre Condominios en la República Dominicana.
✅ ¿Qué es el quórum en una asamblea de condominio?
El quórum es la cantidad mínima de propietarios que deben estar presentes o representados para que una asamblea pueda sesionar válidamente.
El reglamento interno del condominio establece cómo se calcula el quórum, y si no se indica nada, se aplica lo que dice la Ley 5038:
La mayoría de los votos (proporcionales a la propiedad de cada unidad) debe estar presente para que las decisiones de la asamblea sean válidas.
❌ ¿Qué ocurre si no hay quórum?
Cuando no se alcanza el quórum mínimo:
- La asamblea no puede tomar decisiones legales.
- Cualquier resolución tomada no tiene validez jurídica.
- Se debe convocar una nueva reunión, según lo establecido en el reglamento.
- Se genera retraso en temas importantes como aprobación de presupuestos, obras o cambios administrativos.
📌 Esto afecta directamente la operatividad del condominio y puede generar gastos, conflictos o paralización de servicios.
🔁 ¿Se puede hacer una segunda convocatoria?
Sí. En la mayoría de los reglamentos de condominio en la República Dominicana, se contempla que si no hay quórum en la primera convocatoria, se podrá realizar una segunda convocatoria, usualmente:
- En un plazo de 24 a 72 horas después de la primera.
- Con un quórum reducido (a veces los presentes deciden, sin importar la cantidad).
- Indicando claramente en la invitación original que habrá segunda convocatoria en caso de no alcanzar el quórum.
Es fundamental que todo esté bien documentado para que la segunda asamblea sea válida.
📑 ¿Qué decisiones requieren quórum especial?
Según la Ley de Condominios 5038, algunas decisiones requieren mayorías calificadas o unanimidad, por ejemplo:
- Modificar el reglamento interno.
- Cambiar el destino de áreas comunes.
- Aprobación de obras mayores o nuevas construcciones.
- Redistribución de porcentajes de participación.
🔒 Estas decisiones no pueden tomarse en asambleas sin quórum válido, incluso en segunda convocatoria.
💡 ¿Cómo evitar problemas por falta de quórum?
Aquí algunas recomendaciones para garantizar una buena asistencia:
- Notificar con anticipación mínima de 3 días, según exige la Ley 5038.
- Usar medios efectivos: correo electrónico, carteles, grupo de WhatsApp formal, carta certificada.
- Motivar la participación explicando la importancia de los temas a tratar.
- Permitir que los propietarios deleguen su voto mediante representación legal o firmada.
- Establecer una cultura de compromiso comunitario en el condominio.
⚖️ En resumen
Si no hay quórum en la asamblea del condominio, no se pueden tomar decisiones legales, y será necesario volver a convocar.
Este tipo de situación genera retrasos administrativos y puede afectar el funcionamiento general del edificio.
La Ley 5038 de la República Dominicana establece cómo manejar estos casos, y una empresa de administración de condominios puede ayudarte a garantizar que todo se haga conforme a la ley.
📞 ¿Tu asamblea nunca alcanza el quórum?
En MARO CMP, organizamos y convocamos asambleas legalmente válidas, cuidamos los procesos y ayudamos a tomar decisiones con transparencia y orden.
Contáctanos hoy y deja que un equipo profesional administre tu condominio como se merece.


Deja un comentario