Asignación de Parqueos en Condominios: ¿Qué Dice la Ley en RD?

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Uno de los temas que más conflictos genera en la convivencia de un edificio es el uso del parqueo en el condominio. ¿Quién decide quién usa qué espacio? ¿Es asignado, común o privado? ¿Se puede cambiar? ¿Qué dice la ley?

En este artículo te explicamos cómo se asignan legalmente los parqueos en un condominio, qué dice la Ley 5038 sobre Condominios en la República Dominicana, y cómo evitar disputas entre propietarios.


🚗 ¿Qué tipos de parqueos existen en un condominio?

Antes de hablar de legalidad, es importante entender que existen distintos tipos de parqueos:

1. Parqueo de propiedad exclusiva

Está asignado legalmente a un apartamento y forma parte del título de propiedad.

Solo puede usarlo ese propietario.

Puede venderlo o alquilarlo si la ley lo permite.

2. Parqueo común asignado

Es un espacio común del edificio, pero se asigna para el uso de cada propietario mediante el reglamento del condominio.

No es propiedad privada, pero está reservado para un uso exclusivo.

Puede modificarse por decisión de la asamblea.

3. Parqueo completamente común

Disponible para todos sin asignación específica.

Requiere reglas claras para el uso rotativo o por orden de llegada.

Se usa en edificios pequeños o antiguos.


⚖️ ¿Qué dice la Ley 5038 sobre la asignación de parqueos?

La Ley 5038 sobre Condominios de la República Dominicana no menciona directamente el parqueo como un derecho exclusivo, a menos que:

  • Esté incluido en el reglamento del condominio.
  • Esté inscrito en el Certificado de Título del propietario.

Artículo relacionado:

“El reglamento debe especificar las partes de propiedad exclusiva, su designación y el porcentaje de participación en las áreas comunes.”

Esto significa que todo lo relacionado con el parqueo debe quedar por escrito y registrado legalmente para evitar ambigüedades.


🧾 ¿Cómo se asignan los parqueos legalmente?

🔹 1. Durante la etapa de construcción o venta

El promotor o constructor puede asignar parqueos al momento de vender los apartamentos.

🔒 Esto debe aparecer en el contrato de venta y en el título.

🔹 2. Mediante el reglamento del condominio

El reglamento establece:

  • Quién puede usar qué parqueo.
  • Si son rotativos o fijos.
  • Qué parqueos son para visitas.
  • Si hay parqueos extras y cómo se asignan.

📌 Este reglamento debe ser aprobado en asamblea y registrado ante el Registro de Títulos.

🔹 3. Por decisión de la asamblea de propietarios

En caso de que el reglamento no especifique nada, la asamblea puede decidir sobre la distribución de los parqueos, siempre con mayoría legal (y en algunos casos, unanimidad si se afecta la propiedad común).


🛑 ¿Qué errores se deben evitar?

  • Asignar parqueos de palabra o informalmente.
  • Modificar el uso sin aprobación legal.
  • Invadir parqueos de otros vecinos.
  • No incluir los parqueos en el reglamento.
  • Usar parqueos de visitas como propios.

Todos estos errores generan conflictos, quejas y posibles acciones legales dentro del consorcio.


💬 ¿Se puede cambiar la asignación de parqueos?

Sí, pero solo mediante asamblea de propietarios y con el porcentaje de votos que establece el reglamento o la ley.

Toda modificación debe quedar registrada en acta y comunicarse a todos los residentes.


🏁 En resumen

La asignación de parqueos en condominios debe hacerse con base en:

  1. El Certificado de Título individual.
  2. El reglamento interno del condominio.
  3. Las decisiones tomadas en asamblea de propietarios.

No seguir este proceso puede traer consecuencias legales, malestar entre vecinos y confusión sobre el uso de las áreas comunes.

En MARO CMP, como expertos en administración de condominios en la República Dominicana, ayudamos a crear reglamentos claros, manejar asambleas y resolver conflictos de forma legal, justa y transparente.


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Contáctanos hoy mismo y recibe asesoría legal y administrativa para organizar correctamente el uso de los parqueos en tu condominio.

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