La Ley 5038 sobre régimen de condominios en la República Dominicana es la normativa base para todas las edificaciones divididas en unidades habitacionales con espacios comunes. Sin embargo, muchos desconocen que esta ley también aplica directamente a los condominios turísticos, especialmente en zonas como Punta Cana, Bávaro, Santo Domingo o San Pedro de Macorís.
Si tienes un apartamento en un edificio que se alquila por noche o semanas, este artículo es para ti.
🏢 ¿Qué es un condominio turístico?
Es un edificio donde varias unidades habitacionales (apartamentos o villas) se destinan al alquiler temporal o vacacional. Aunque funcionen como hospedaje, legalmente siguen siendo propiedades privadas sujetas a la Ley 5038 si están dentro de un condominio formalmente constituido.
📜 ¿Qué regula la Ley 5038 en estos casos?
La Ley 5038 establece obligaciones claras para la administración, mantenimiento y convivencia en los condominios. Algunos de sus puntos clave para inmuebles turísticos son:
✅ 1. Administración obligatoria
Todo condominio debe contar con una administración formal, ya sea interna o contratada, para gestionar los servicios comunes, cobros, gastos y conservación del inmueble.
✅ 2. Reglamento interno
Es obligatorio que exista un Reglamento de Condominio aprobado por la asamblea, que rija aspectos como:
- Uso de áreas comunes
- Normas de convivencia
- Reglas para rentas a corto plazo
- Manejo de quejas o sanciones
✅ 3. Asambleas y toma de decisiones
Los propietarios deben participar en asambleas ordinarias y extraordinarias para aprobar presupuestos, elegir administradores y tomar decisiones importantes para el edificio.
✅ 4. Obligaciones económicas claras
Cada unidad debe contribuir con las cuotas de mantenimiento en proporción a su coeficiente de propiedad. El administrador tiene la facultad de cobrar, notificar y aplicar sanciones según lo aprobado en la asamblea.
✅ 5. Fondo de reserva
Debe existir un fondo para emergencias, reparaciones mayores o mejoras. Esto es especialmente importante en propiedades de uso turístico que requieren mayor mantenimiento.
🛑 ¿Y si no se cumple la Ley 5038?
- El condominio puede volverse ingobernable.
- Aumentan los conflictos entre vecinos y administradores.
- No se pueden gestionar legalmente cobros ni ejecutar sanciones.
- Se afecta el valor comercial del inmueble.
- Se complica la operatividad de plataformas como Airbnb o Booking.
👨💼 La importancia de una empresa de administración en condominios turísticos
En destinos como Punta Cana, donde los edificios funcionan como mini hoteles, la figura del administrador se vuelve aún más crucial.
Una empresa especializada, como MARO CMP, garantiza:
- Gestión eficiente del mantenimiento y limpieza
- Cobros transparentes y reportes financieros puntuales
- Cumplimiento de las normas legales
- Coordinación de asambleas y apoyo legal
- Control y supervisión del uso turístico de las unidades
📍 ¿Dónde aplica esto?
La Ley 5038 es aplicable a cualquier condominio registrado en el territorio nacional, pero es especialmente importante en zonas turísticas como:
- Punta Cana
- Bávaro
- Cap Cana
- Santo Domingo
- San Pedro de Macorís
- La Romana
✅ Conclusión
La Ley 5038 no es opcional. Si eres propietario de una unidad en un condominio turístico en República Dominicana, necesitas conocerla, cumplirla y aplicarla correctamente.
Contar con una empresa profesional no solo asegura el cumplimiento legal, sino que mejora la experiencia del propietario, del turista y protege tu inversión a largo plazo.
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