En todo condominio, el rol del administrador es clave para mantener el orden, la transparencia financiera y la convivencia. Pero muchas veces surgen dudas como:
¿Quién lo elige? ¿Puede ser un propietario? ¿Cuánto tiempo puede quedarse en el cargo?
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la elección del administrador del condominio en República Dominicana, con base en la Ley 5038 sobre Propiedad Horizontal.
⚖️ ¿Qué dice la Ley 5038 sobre la administración de condominios?
La Ley 5038 establece que todo condominio debe contar con una administración, la cual puede estar a cargo de:
- Un propietario elegido por la asamblea
- Un profesional externo (empresa o persona física especializada)
- Un consejo de administración o comité (en algunos casos)
🗳️ ¿Quién elige al administrador?
El administrador del condominio es elegido por la asamblea de propietarios, durante una reunión convocada con ese fin. Para que la elección sea válida, debe:
- Realizarse con quórum legal
- Ser aprobada por la mayoría simple o por el porcentaje definido en el reglamento interno
- Quedar registrada en el acta de asamblea firmada por los presentes
👉 La junta de vecinos no tiene autoridad legal para nombrar o remover al administrador por su cuenta, salvo que el reglamento lo indique expresamente.
⏳ ¿Cuánto dura el administrador en el cargo?
La duración del cargo depende de lo que establezca el reglamento interno del condominio, pero lo más común es:
- Períodos de 1 a 2 años, con posibilidad de reelección
- Evaluaciones anuales en la asamblea ordinaria
- Posibilidad de remoción anticipada si hay incumplimientos
⚠️ Si el reglamento no fija duración, se recomienda renovar el cargo una vez al año, en la asamblea ordinaria.
🚨 ¿Cuándo se puede remover al administrador?
Se puede revocar el cargo de administrador si:
- No presenta informes financieros
- No convoca asambleas
- No cumple con el reglamento ni con sus funciones
- Hay quejas reiteradas y justificadas de los propietarios
📌 La revocación debe hacerse también en asamblea, con votación y acta registrada.
👨💼 ¿Quién puede ser administrador?
- Un propietario del condominio
- Un tercero contratado externamente, como una empresa especializada (ej. MARO CMP)
- Cualquier persona con capacidad legal y conocimiento administrativo
💡 En zonas turísticas como Punta Cana o residenciales de alto tráfico como Santo Domingo, se recomienda contratar una empresa profesional para garantizar gestión financiera, técnica y legal de calidad.
👨💼 En MARO CMP…
Como empresa especializada en administración de condominios en República Dominicana, en MARO CMP ayudamos a:
✅ Facilitar asambleas y procesos de elección
✅ Asumir el rol de administración con legalidad, eficiencia y profesionalismo
✅ Presentar informes mensuales y anuales
✅ Garantizar cumplimiento de la Ley 5038 y del reglamento interno
✅ Ser un puente entre propietarios, suplidores y autoridades
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